AVANCEMOS


Compañero trabajador de la Universidad de Fuerzas Armadas ESPE. Con un atento saludo los compañeros que estamos liderando el llamado a que formen parte, y sean los protagonistas de la conformación de nuestra asociación, cuyo objetivo no es crear malestar en ninguno de los estamentos, al contrario es para fortalecer los lazos de unión,compañerismo,y solidaridad que por muchos años nos atan. Respetuosos de nuestras autoridades, y las leyes y reglamentos que nos asisten como servidores públicos, regulados por el código de trabajo, solicitar  con la mayor de las alturas, que siempre nos a caracterizado como trabajadores de tan noble institución el cumplimiento de las mencionadas leyes y reglamentos
 ÚNETE y BUSCA EL ENGRANDECIMIENTO DE NUESTRA QUERIDA INSTITUCIÓN

MANDATO CONSTITUYENTE No. 4: Fija límites por despido intempestivo instituciones públicas, artículo 2 del Mandato 2 (RO Nº 273, 14 de Febrero de 2008)


Artículo 1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o bajo cualquier denominación, que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado.

Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá declarar como derecho adquirido, ni ordenar el pago, de una indemnización por terminación de relaciones laborales, bajo la figura de despido intempestivo por un monto superior al establecido en el inciso anterior.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente serán de obligatorio cumplimiento, en tal virtud, éste no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción administrativa.

Artículo 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o contradigan al presente Mandato.

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